Trámite de la acusación

No termina la acusación con el escrito en que se formula, sino que después de presentado al Tribunal, si éste, juzgando por el resultado de las pruebas practicadas, entendiere que el hecho perseguido ha sido calificado con manifiesto error, puede pedir por medio de su Presidente, que el fiscal y los defensores le ilustren acerca de si dicho hecho constituye tal o cual delito, o si concurre la circunstancia eximente de responsabilidad, que haya de discutirse a juicio del Tribunal.

Esta discusión excepcionalísima, que no puede promoverse en juicios por delitos que sólo cabe perseguir a instancia de parte y que tampoco puede jamás versar sobre errores cometidos en los escritos de calificación respecto a la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes y en cuanto a la participación de cada procesado en la ejecución del delito público, puede dar origen a que se modifiquen las conclusiones de la acusación.

Termina ésta realmente con el informe oral del fiscal y el del abogado representante del acusador privado, cuando ambos intervienen en la cansa; y si sólo interviene uno, termina con su informe.

El fiscal interviene en todas las causas que se instruyen por delitos públicos, y el acusador privado puede intervenir en éstas, e interviene en las que se siguen por delitos que sólo a instancia de parte pueden perseguirse.

El informe o acusación oral del fiscal precede al del acusador privado, si ambos intervienen en el juicio; y tanto uno como otro han de exponer los hechos que consideren probados en él juicio, su calificación legal, la participación que en ellos hayan tenido los procesados y la responsabilidad civil que hayan contraído los mismos u otras personas, así como las cosas que sean su objeto, o la cantidad en que deban ser reguladas cuando los informantes o sus representados ejerciten también la acción civil. Estos son los extremos que ha de abarcar el informo oral, con arreglo a lo prevenido en el art. 734 de la ley de Enjuiciamiento criminal, terminando la acusación con dicho informe.

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