Tramitación del recurso de apelación

Si se admitiere el recurso en ambos efectos se mandará remitir los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación y se emplazará a las partes para o se presenten ante éste en el término de 15 o 10 días según que dicho Tribunal fuere el Supremo o la Audiencia.

Si se admitiere en un solo efecto, se mandará sacar testimonio del auto apelado y de los demás particulares que el apelante pidiere y fueren de dar, teniendo presente en su caso el carácter reservado del sumario y de los que el Juez acordare de oficio.

Este testimonio se expedirá por el Secretario en el plazo más corto posible que se fijará en la resolución en que se ordene su expedición.

Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservado.

Puesto el testimonio, se emplazará a las partes para que dentro del plazo fijado en el artículo 224, se personen en el Tribunal que hubiere de conocer del recurso.

Recibidos los autos en el Tribunal superior, si en el término del emplazamiento no se hubiere personado el apelante, se declarará de oficio desierto el recurso, comunicándolo inmediatamente por certificación al Juez y devolviendo los autos originales si el recurso se hubiere admitido en ambos efectos.

Si el apelante se hubiere personado se le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.

Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la camisa fuere por delito de los que dan lugar a procedimientos de oficio o de aquellos que pueden perseguirse previa denuncia de los interesados.

Sin embargo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellos de carácter reservado.

Devueltos los autos por el Fiscal, o si éste no fuere parte en la camisa por la última persona a quien se hubiesen entregado, se señalara día para la vista, en la que el Fiscal, si fuere parte, y los defensores de los demás, podrán informar lo que tuviesen por conveniente a su derecho.

Las partes podrán presentar antes del día de la vista los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones. No será admisible otro medio de prueba.

Cuando fuere firme el auto dictado, se comunicará al Juez para su cumplimiento, devolviéndole el proceso si la apelación hubiere sido en ambos efectos.

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