Tipos de abogados según el derecho canónico

ABOGADO DEL DIABLO: Funcionario a quien la Congregación de Ritos, en Roma, encarga de intervenir en los juicios relativos a la canonización de los santos, al cual incumbe proponer dificultades y objeciones contra la canonización.

ABOGADO DE DIOS: El funcionario que, en los juicios de canonización, tiene el encargo de mantener la legitimidad y justicia de la canonización propuesta.

ABOGADO DE IGLESIA: En el siglo ix era costumbre llamar así a los defensores o patronos de las iglesias o monasterios que no lo eran por fundación sino más comúnmente por elección; y en las Galias, en la época carlovingia. El concilio de Maguncia (en 813) dice: Omnibus igitur Episcopis, abbatibus cunctoque clero omnino prcecipimus, vicedominos, proepositos advocatos sive defensores bonos habere….: obligaba a esto la necesidad en aquella época de continuas guerras y gran rapacidad. Los señores feudales que se constituían en abogados o defensores de iglesia o monasterio, ponían su pavés sobre la puerta de ellos para indicar que es’iaban bajo su protección y amparo.

Esta institución, al pronto útil, llegó a ser) funesta, pues la protección degeneró en protectorado y este en opresión feudal y servidumbre, de la cual se quejan los escritores contemporáneos y los Cánones posteriores, de modo que el Concilio de Reims prohibió estos nombramientos en 1148.

En España no se halla por entonces esta institución, sino algún vestigio de ella en la parte de Cataluña dominada por los carlovingios. En Galicia, los señores feudales abusaron también no poco de los derechos de patronato en iglesias y monasterios; pero no se recuerda el nombre de abogados, como tampoco en otros reinos, aunque los abusos de los llamados defensores y guardianes fueron muchos y enormes y llegaron a ser tiránicos e insoportables en el siglo xiv.

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