Tiempo de arrendamiento

Puede hacerse por tiempo determinado o indeterminado, y por toda la vida del arrendador o del arrendatario (ley 2°, tít. 8°, Part. 5°).

Los derechos de preferencia y de tanteo en los arriendos de fincas rústicas y de casas, y cuantas limitaciones al derecho de propiedad y a la libertad de contratación autorizan las leyes recopiladas, cesaron por el Decreto de Cortes de 8 de junio de 1813, restablecido por R. D. de o de septiembre de 1836, y por la ley de arrendamientos de casas y demás edificios urbanos de 9 de abril de 1842.

Sin mencionar nada de la antigua legislación, ya derogada expresamente, expondremos brevemente el derecho positivo vigente acerca de los arrendamientos de predios rústicos, de casas, de cosas muebles, de trabajo personal y de bestias.

Del alquiler o locación de porteadores hablaremos en el artículo que consagraremos por su gran importancia al contrato mercantil de transporte terrestre.

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