Sustanciación de la apelación

El tít. 6° de la Ley de Enjuiciamiento civil trata de la segunda instancia, o sea de la apelación.

Está dividido dicho título en tres secciones; que se ocupan:

1° De las disposiciones generales.
2° De las apelaciones de sentencia definitivas dictadas en pleitos de mayor cuantía.
3° De las apelaciones de las sentencias y autos dictados en incidentes y en los juicios que no son de mayor cuantía.

Nada que sea digno de detenido examen ofrece la sustanciación de este recurso; por esta razón y en gracia a la brevedad, no nos detendremos en explicarla, remitiendo al lector que desee o necesite conocerla a la Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 840 al 902.

En algunos juicios especiales la segunda instancia se sustancia de modo distinto al establecido en las reglas generales. Estos juicios son: el de menor cuantía; el juicio verbal, y el de desahucio en los Juzgados municipales. La segunda instancia del desahucio en los Juzgados de primera instancia se sustanciará por los trámites establecidos para las apelaciones de los juicios de menor cuantía.

De la sustanciación en segunda instancia del juicio sobre faltas, trata la Ley de Enjuiciamiento criminal en sus artículos 977 al 982.

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