Separación entre la justicia y la administración

Más clara y precisa es la separación entre la justicia, civil y penal, y la Administración propiamente dicha.

No es aceptable el principio adoptado por varios publicistas para diferenciar la justicia de la Administración, diciendo que ésta tiene por objeto la utilidad o el bien general, y aquella el derecho, porque una y otra tienen que inspirarse en las leyes y en las reglas del derecho. Para diferenciarlas es indispensable fijarse en el fin y en el modo de su acción.

La Justicia, según la feliz frase de Ahrens, aplica el derecho en vista y con el fin del derecho mismo, se satisface con el valor propio y el poder formal del derecho. Obra cuando los casos se presentan y se solicita su acción en las relaciones de derecho que exijan ser gobernadas por una autoridad de justicia, o surja un conflicto entre partes. Los Tribunales se limitan a subordinar el caso particular a las leyes.

Por el contrario, la Administración aplica el derecho en vista de todos los bienes y de los órdenes de vida y de cultura que por su naturaleza correspondan a la acción del Estado. No se limita a esperar que los casos se presenten para sujetarlos a las reglas administrativas, sino que ejerce frecuentemente una función de iniciativa, ordenando lo que en un orden de bien ha de hacerse.

Por esto la Administración puede vivir unida al gobierno y recibir su ayuda; en tanto que la Justicia, que aplica el derecho por el derecho mismo, debe estar por completo separada de toda influencia gubernamental.

Messedaglia nota que se oponen la función judicial y la Administración, puesto que la primera es por naturaleza pasiva, represiva e irresponsable, y la segunda es por esencia activa, preventiva y responsable.

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