Sentencias apelables y término para apelar

1° Sentencias apelables.

Es regla general que en los juicios seguidos ante la jurisdicción ordinaria se puede apelar: de las sentencias definitivas, de las interlocutorias que decidan un artículo y de las providencias que denieguen una reposición.

2° Término para apelar.

El término para interponer la apelación es de cinco días generalmente, por excepción se deduce a tres el concedido para apelar contra el auto resolutorio del recurso de reposición de las providencias y de los autos y demás providencias dictadas por los Jueces de primera instancia. Exceptúanse las sentencias definitivas y les autos resolutivos de excepciones dilatorias e incidentes, en los cuales el término es el establecido en la regla general.

En las causas criminales el término es también de cinco días. Exceptuase el recurso de apelación de la sentencia dictada en el juicio sobre faltas para el cual el término es el día siguiente al de la última notificación.

Como todos los términos judiciales, el concedido para interponer la apelación comienza a contarse desde el siguiente día al en que se hubiera hecho la notificación.

Respecto de los terceros interesados en el asunto que pueden apelar, el término comienza a contarse desde que conocen la sentencia y supieran que el litigante vencido no apeló, es decir, desde que se les notificó la sentencia.

Es improrrogable el término para interponer este recurso, de modo que si los interesados lo dejaran transcurrir sin plantearlo, ya no deben ser oídos y la sentencia queda firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

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