Señales de sonido para evitar abordajes

No siempre, en noche oscura, la atmósfera está limpia y sin niebla, lluvia o nieve. Para remediar la ofuscación de las luces, cuando la atmósfera esté brumosa, todo buque de vapor, para navegar, irá provisto:

1° De un silbato de vapor o de cualquier otro aparato productor de sonidos por medio del vapor, dispuesto de tal modo que el sonido no sea interrumpido.
2° De una trompa de niebla que se hará sonar por medio de un fuelle o de otro mecanismo.
3° De una buena campana.
Los buques de vela irán solamente provistos de la trompa de niebla y de la campana.

Para el uso de estos instrumentos, cuya aplicación se reserva para tiempos de niebla, cerrazón o nieves, están dictadas las reglas siguientes:

1° Los buques de vapor en marcha deben hacer oír, de dos en dos minutos, un toque prolongado de su silbato de vapor o del aparato que le sustituya.
2° Los buques de vela harán oír a intervalos, que no excedan de dos minutos, un toque de trompa cuando vayan navegando mura a estribor, dos seguidos cuando vayan amurados a babor, y tres, cuando tengan el viento de través para Popa.
3° Los buques, de vapor o de vela, cuando estén parados, tocarán la campana a intervalos que no excedan de dos minutos.

Además de estas reglas de circunstancias, se prescribe que tanto los buques de vela, como los de vapor, han de caminar con velocidad muy moderada en tiempo de niebla, cerrazón o nieve.

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