Restricciones al comercio exterior en España

Con los Reyes Católicos y su famosa acta de navegación principian las restricciones en el comercio exterior; pero si bien se aumentó entonces el catálogo de los artículos cuya extracción se hallaba prohibida, y fue más severo el régimen de las aduanas, mantuvieron éstas su carácter fiscal y no se hicieron franca y resueltamente proteccionistas sino bajo el reinado de los primeros austriacos.

Las miras ambiciosas de estos príncipes, sus continuas guerras e intrigas diplomáticas, el deseo de reservar a los españoles el aprovechamiento exclusivo de las riquezas de América, y las continuas peticiones de las Cortes que reclamaban privilegios para la industria nacional, en compensación de los subsidios que incesantemente se exigían al país, fueron otras tantas causas que determinaron la exagerada aplicación en nuestra patria de las ideas restrictivas del comercio, que a la sazón dominaban en todas partes.

Crecieron en los siglos xvi y xviii las prohibiciones, tanto de importación como de exportación, y subieron a la par los derechos exigidos a los géneros de lícito comercio. La administración de la renta en ese tiempo estuvo de ordinario en manos de contratistas que cometieron grandes abusos.

Poco mejoró durante el siglo xviii el régimen aduanero, porque siguieron imperando en él las antiguas erróneas doctrinas e iguales viciosas prácticas. Mitigáronse, sin embargo, algún tanto las prohibiciones; la administración de la renta paso definitivamente a la hacienda, y se unificó la legislación del ramo por medio de los aranceles generales formados en 1733 y 1784, y el especial para el comercio de las Indias, que se publicó en 1768.

Los dos primeros señalaban como tipo común de los derechos el 15 por 100 del valor de las mercancías, y el segundo fijaba los de 3 y 7 por 100, según que se tratase de frutos coloniales o extranjeros; pero como además de las rentas generales, que así se llamaba entonces a la de aduanas, pesaban sobre la navegación y el comercio exterior un número infinito de gabelas, tales como los derechos de internación alcabala de alta mar, que eran de 5 por 100 y aun de 10 para algunos artículos, los de almirantazgo, habilitación, consolidación de vales, etc. , resultaba una legislación fiscal tan exigente, que los derechos de la Hacienda se acercaban al 50 por 100 del valor de los géneros introducidos en el reino.

Continuaban a la vez las aduanas interiores que separaban a los antiguos reinos en que se dividiera la península, y en la Novísima Recopilación se hallan insertas las prescripciones durísimas de su legislación primitiva.

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