Son elegibles para concejales:
1° En los pueblos que no excedan de cuatrocientos vecinos son elegibles todos los electores.
2° En los pueblos menores de mil vecinos y mayores de cuatrocientos los que estén comprendidos en los primeros cuatro quintos de las listas de contribuyentes de la localidad por territorial e industrial.
3° En los pueblos mayores de mil vecinos los electores que estén comprendidos en los dos primeros tercios de las referidas listas.
4° En los pueblos mayores de cuatrocientos vecinos y de mil, respectivamente, son elegibles los electores que por razón de sus haberes sufran un descuento comprendido en la proporción anteriormente indicada.
5° Los vecinos que paguen alguna contribución y acrediten su capacidad académica o profesional por medio de titulo oficial.
En todos los casos se necesita llevar cuatro años de residencia fija en el término municipal.
Además, para ser alcalde o síndico es indispensable saber leer y escribir.
No pueden ser concejales:
1° Los deudores como segundos contribuyentes contra los cuales se haya expedido apremio.
2° Los que tengan contienda administrativa judicial con el Ayuntamiento o con establecimiento que se hallé bajo su dependencia o administración.
3° Los que tengan parte en servicios, contratas o suministros dentro del término municipal, por cuenta de su Ayuntamiento, de la Provincia o del Estado.
4° Las personas que desempeñan funciones públicas retribuidas, aunque hayan renunciado el sueldo; exceptúanse los catedráticos de Instituto y Universidad.
5° Los jueces municipales, notarios, y cuantos desempeñen cargos públicos declarados incompatibles por leyes especiales.
6° Los diputados a Cortes, los diputados provinciales y los senadores, excepto en Madrid.
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