Representante legal del acusador

En el lenguaje usual y corriente se suele llamar acusador, no al que lo es en realidad y con arreglo a la ley, sino al letrado que lo representa; y esto es sin duda debido a que en toda causa en que hay acusador particular, se halla éste representado por procurador y abogado, como exige la ley de Enjuiciamiento criminal en sus arts. 119 y 121.

El acusador particular formula su acusación después que el fiscal (Art. 734 de la ley de Enjuiciamiento criminal), siguiendo el mismo orden establecido para formular el escrito de calificación. (Art. 651 de la citada ley.)

No tiene objeto enumerar en este lugar las personas que no pueden ejercer las funciones de acusador; basta afirmar aquí que son las mismas a quienes la ley prohíbe ejercitar la acción penal.

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