Renta del azúcar

Antes del descubrimiento de América se cultivaba en nuestra Península con bastante intensidad la caña de azúcar, sobre todo en los reinos de Granada y Valencia, y todavía a principios del siglo xviii existían en el de Granada 15 ingenios, que labraban 90.000 arrobas de ese artículo.

La contribución de millones, más bien que la competencia de los azúcares del nuevo mundo, arruinó en poco tiempo una riqueza tan considerable.

Entre los medios a que se acudió para cubrir un servicio de dos millones y medio de ducados que votaron las Cortes en 1632, fue uno de ellos el gravar con nueve reales cada arroba de azúcar que se fabricase en el reino o se introdujera en él, bajándose el derecho a siete reales para Granada; pero como además se exigían las alcabalas cientos y el medio diezmo de ese fruto, resultó que cada forma o pilón de dos arrobas pagaba 21 reales de impuestos. La misma administración conoció y expuso al rey, que la cosecha se aniquilaba bajo el peso de tales derechos y en 1747 se estableció la cuota fija de 14 reales por cada dos arrobas de azúcar. Bajóse el impuesto a siete reales en 1756 y otra vez se redujo a la mitad en 1789, fijándose en los tres reales y medio; pero ya estaba hecho el daño y pereció aquella industria.

El azúcar paga hoy en las aduanas por derechos de importación, 25 pesetas y 25 céntimos o 32 pesetas 25 céntimos cada 100 kilogramos, según que respectivamente proceda de naciones convenidas o no convenidas: 13 pesetas y 50 céntimos sin distinción de procedencias por el impuesto transitorio o de consumos y otra cantidad igual y en la misma forma por vía de recargo municipal.

Los azúcares de Cuba, Puerto Rico y Filipinas están exentos de los derechos de importación, si son conducidos en bandera nacional; pero no del impuesto transitorio, ni de su recargo; cuando vengan bajo pabellón extranjero satisfarán los derechos marcados por la ley de 30 de junio 1882. Así se dispone en la de presupuestos para 1887-88, que acaba de publicarse.

Fomentada de nuevo la producción del azúcar peninsular, se estableció sobre ella por decreto de 27 de noviembre de 1862, un impuesto especial idéntico al arancelario que se exigía a los coloniales por razón de los consumos.

Abolidos éstos desapareció ese impuesto, que fue restablecido por la ley de 26 de diciembre de 1872; se fijó en ocho pesetas 80 céntimos a los 100 kilogramos y se recauda por encabezamiento de los fabricantes conforme a la instrucción de 6 de marzo de 1878. Sin embargo, para compensar la franquicia concedida a los azúcares de las provincias de Ultramar, se redujo en 1884 a la mitad el importe de los encabezamientos, que era de 1.750.000 pesetas, y a virtud de nuevas bajas y de la de una quinta parte, que autoriza la ley de presupuestos para 1887-88, queda reducido el cupo de los conciertos hechos con los fabricantes de Almería. Granada y Málaga, a 550.000 pesetas.

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