Renta del aguardiente en España

Uno de los recursos a que acudió nuestra apurada Hacienda para hacer efectivos los servicios de millones, fue el de prohibir a todo género de personas, por varias reales cédulas del año 1632, la fábrica, venta o introducción de aguardientes.

Abolido este estanco en 1650, se estableció en 1663 una contribución de la octava parte sobre el valor de los aguardientes, que fue algunas veces administrada por la Hacienda y más generalmente entregada a arrendatarios.

En 1717 se declaró la franquicia del aguardiente en el interior del reino, gravándole tan sólo con derechos de aduana a la entrada o salida del país y otra vez en 1728, se atribuyó la Hacienda el monopolio de comerciar en ese artículo, hasta que en 1746 el estanco se redujo definitivamente a Madrid, los sitios reales, Cádiz, Ferrol y algunos otros puntos, repartiéndose a los demás pueblos por encabezamiento lo que antes se cobraba en ellos por esta renta.

En 1817 la Hacienda abandonó por completo el suministro del aguardiente y de ciertos licores que se habían asimilado a él y se cerraron las fábricas reales de estos artículos.

Desde 1818 el aguardiente fue objeto de imposiciones sobre el consumo, que se exigían como derechos de puertas, por reparto en algunos pueblos y por medio de puestos públicos en otros. Bajo esta forma la renta produjo desde 1830 a 1840 unos 14 millones de reales por término medio anual, y en el último de esos años se arrendó en 20 millones.

Este es uno de los impuestos que se suprimieron y quedaron refundidos en la contribución general sobre consumos al establecerse en 1845 el moderno sistema tributario.

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