Relación entre las juntas municipales y el ayuntamiento

La junta municipal se compone de los concejales y de un número igual de vocales asociados designados por sorteo de entre los contribuyentes del distrito, para lo cual se dividirán por gremios o por barrios. El de vocal es cargo obligatorio y dura un año.

Corresponde a la junta la aprobación de los presupuestos municipales, la censura de las cuentas del Ayuntamiento y el establecimiento y creación de arbitrios con arreglo a la ley.

Los pueblos que, formando con otros término municipal, tengan territorio propio, aguas, pastos, montes, o cualesquiera derechos que les sean peculiares, conservarán sobre ellos su administración particular.

Al efecto, en el plazo de ocho días, a contar desde la constitución del Ayuntamiento, el pueblo elegirá en un solo día los individuos de la junta que se compondrá de tres o cinco: tres para los pueblos que no pasen de sesenta habitantes, y cinco para los que excedan de este número. El individuo que obtenga más votos será el presidente.

Corresponde al Ayuntamiento la inspección y vigilancia sobre la administración de la junta, bien por su iniciativa, o ya a solicitud de dos o más vecinos del pueblo interesado.

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