Registro de las asociaciones

En cada provincia se lleva un registro especial de asociaciones del cual forman parte integrante los documentos cuya presentación exige la ley.

Este registro se toma razón de las asociaciones que tengan su domicilio en el territorio de la provincia a medida que se presenten las actas de constitución.

Los representantes de las asociaciones tienen derecho a obtener certificaciones de hallarse inscritas las asociaciones que representen. Estas certificaciones bastan para acreditar la existencia legal de las asociaciones.

Ninguna asociación puede tomar una denominación idéntica a la de otra ya registrada en provincia, ni tan parecida que ambas puedan confundirse.

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