Recursos contra los acuerdos de los ayuntamientos

El alcalde está obligado a suspender por sí y a instancia de cualquier residente del pueblo, la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento en los casos siguientes:

1 ° Por recaer en asuntos que no sean de su competencia.
2° Por delincuencia.
3° Por causar perjuicio en los derechos civiles de un tercero.
4° Por causar perjuicio a los intereses generales o peligro del orden público.

Decretada la suspensión el alcalde debe dar cuenta al gobernador el cual aprobará o desaprobará la suspensión, y propondrá al Gobierno la revocación cuando la crea justa si no perteneciere a su autoridad. Si la suspensión es por delincuencia, el alcalde debe remitir los antecedentes en el plazo de ocho días al tribunal competente.

Los gobernadores, los alcaldes y los vocales de los Ayuntamientos son personalmente responsables de los daños y perjuicios indebidamente originados por la ejecución o suspensión de los acuerdos de las corporaciones municipales.

Además de la suspensión dicha, que puede pedir todo residente declara la ley dos recursos a favor del interesado que se crea perjudicado por los acuerdos de los Ayuntamientos: uno gubernativo y otro judicial.

Procede el gubernativo, cuando se trata de acuerdos en materia de la competencia de los Ayuntamientos, pero que son contrarios a la ley. Se presenta al alcalde en el plazo de treinta días, contados desde la notificación administrativa, o en su defecto, desde la publicación del acuerdo, interponiendo la alzada ante el gobernador, el cual oyendo la Comisión provincial, resuelve sobre el fondo del mismo, confirmándolo o revocándolo en todo lo que exceda de las atribuciones de la Corporación municipal.

El que se crea perjudicado en sus derechos civiles por un Ayuntamiento, puede reclamar ante el juez o tribunal competente, según lo que dispongan las leyes atendida la naturaleza del asunto. La demanda ha de interponerse en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación del acuerdo o desde la suspensión, si se hubiere pedido. El juez o tribunal que entienda en el asunto puede decretar la suspensión del acuerdo a petición del interesado, siempre que de la ejecución del acuerdo se sigan perjuicios irreparables.

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