Privilegios de la asociación general de ganaderos

Si durante la Reconquista era la riqueza pecuaria más atendible que la agrícola por la facilidad de trasladarla y ponerla a cubierto de las incursiones que en el territorio fronterizo hacían los árabes; si entonces era hasta necesario sacrificar la agricultura a la ganadería, prohibiendo en favor de aquélla los acotamientos y cerramientos de tierras, no sucedía lo mismo una vez terminada la Reconquista.

Los privilegios de la Mesta parecieron irritantes a los pueblos y la Monarquía en su período de absolutismo no pudo desatender por completo las fundadas quejas de los agricultores y de la masa general del país. Las atribuciones judiciales de la junta pasaron a las chancillerías, jueces y corregidores ordinarios, quedando reducidas las funciones de los fiscales, asesores, procuradores, alcaldes y alguaciles de la Mesta a sólo el derecho de denunciar los abusos y de representar y defender los ganaderos.

Los alcaldes y jueces entregadores y reintegradores después de pasar por varias reformas, y de ser oficios enajenados de la Corona, fueron suprimidos el año 1796, pasando su jurisdicción a los corregidores, alcaldes mayores de realengo y aun a los de señorío y de las órdenes militares. Las Cortes, por decreto de 8 de junio de 1813 sobre acotamientos de tierras, mermaron notablemente los privilegios de la Mesta.

Entablada la lucha entre labradores y ganaderos, siguieron los privilegios de los mesteños y los derechos de los propietarios las vicisitudes de la política.

Restablecido el régimen absoluto, por R. D. de 4 de mayo de 1814 recobraron su vigor las prácticas y leyes anteriores con respecto a la prohibición de cerrar las tierras. Con el triunfo de los liberales en 1820, renació el decreto de 8 de junio de 1813 hasta que cayó segunda vez el régimen representativo en 1823. Por R. D. de 31 de enero de 1836 se mandó que quedasen separadas del Honrado Concejo de la Mesta, las funciones judiciales que aun ejercía, y que en lo sucesivo se llamase Asociación general de Ganaderos.

En la R. O. de 5 de noviembre de 1838 se dispuso que los alcaldes ordinarios y ayuntamientos se encargasen de las funciones que estaban cometidas a los alcaldes de la Mesta, y que las desempeñasen con arreglo a la Constitución, a las leyes y reglamentos vigentes del ramo de ganadería. Sobre el uso de pastos, abrevaderos y libre tránsito por las cañadas y cuanto se refiere a la ganadería se dictaron muchas disposiciones hasta que en 31 de mano de 1854 se publicó el reglamento de la Asociación.

La más importante de las disposiciones dictadas de 1838 a 1854 es la R. O de 1° de febrero de 1845, en la que se mandó que tuviesen voto en las juntas todos los ganaderos que reuniesen los requisitos legales sin distinción de labriegos ni ribereños; y se estableció en cada provincia un procurador fiscal principal de ganaderías y cañadas a fin de que reconociese todos los años los pastos comunes y las servidumbres pecuarias de su partido o distrito. Por último, rige hoy el R. D. que se dictó el 3 de marzo de 1877 para reorganizar la Asociación general de Ganaderos, y el Reglamento para el régimen de la Asociación de la misma fecha.

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