Principales casos de asesores en España II

7° Asesor del Consulado de España en el extranjero.
El abogado nombrado para asistir y aconsejar a los cónsules y vicecónsules en materias jurídicas. Emiten su dictamen en los negocios civiles y criminales.

8° Asesor de Correos.
Se designaba así el letrado que, según la Ordenanza de 8 de julio de 1794, aconsejaba al juzgado especial de Correos y Caminos establecido en Madrid. En 17 de octubre de 1842 se suprimió el juzgado, y quedó el asesor bajo el nombre Consultor de Correos, Caminos, Canales y Puertos, para informar de los asuntos gubernativos. Se suprimir este funcionario por Real decreto de 7 de septiembre de 1849.

9° Asesor de Cruzada.
El letrado que asesoraba al tribunal encargado de los negocios pertenecientes a la Bula de la Santa Cruzada. En el tít. 2° lib. 2° de la Nov. Recop. se deslindan las atribuciones de estos asesores. En 1834 se les suprimió, y los reemplazaron los de la Superintendencia de Hacienda y los de la Dirección de Rentas, los cuales fueron suprimidos también al crearse la Dirección de lo Contencioso. Se crearon asesores especiales para la Comisaría de Cruzada, los cuales se asociaban al colector general para decidir en tercera instancia los negocios judiciales, el expolio y vacantes.

10° Asesores de las Direcciones generales de Rentas.
Los abogados consultores que, según la Instrucción de 1824, debían aconsejar a los directores en los asuntos que versasen sobre puntos de derecho. Al crearse, por Real decreto de 28 de diciembre de 1849, la Dirección general de lo Contencioso, se suprimieron estas asesorías.

11° Asesores de Guardias de la Real Persona.
Los letrados que aconsejaban a los juzgados privativos de los guardias. Fueron suprimidos con éstos, quedando sólo el de Alabarderos, que fue suprimido con este cuerpo en 1869.

12° Asesor de la Hermandad del Hospital general.
Cuando existía el juzgado privativo del Hospital general, a cargo del Hermano mayor, para conocer de todos los negocios civiles y criminales que interesaban a los reales hospitales y a sus dependientes, existía también un letrado con el encargo de asesorar al juzgado en la sustanciación y resolución de los asuntos sometidos a su jurisdicción.

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