Otros archivos en España

Dignos de mención son igualmente el archivo de Valencia; el del reino de Galicia, en la Coruña; el de Navarra en Pamplona; el de Indias en Sevilla, y el Museo Arqueológico Nacional, depósito de papeles y monumentos interesantes.

Nuestros Ministerios poseen particulares archivos, entre los que merecen cita preferente los de Estado, Guerra y Gracia y Justicia. También se conocen en nuestro país los archivos provinciales y municipales.

Los eruditos podrán hallar curiosos datos en los archivos de varias Universidades. El de la Universidad de Madrid posee las matrículas de algunos ilustres ingenios que estudiaron en Alcalá de Henares.

Las letras españolas podrían regocijarse si, como está mandado por Real decreto de 12 de octubre de 1884, se estableciera en el Ministerio de Fomento un índice general de los documentos, libros y objetos que se conservan en archivos, bibliotecas y museos. Para que un establecimiento de este género pueda ser incorporado a la Dirección general de Instrucción pública, exige el mismo Real decreto que se oiga a la Junta facultativa del cuerpo de archiveros, bibliotecarios y anticuarios y al Consejo de Instrucción pública. Los archivos que hoy dependen de dicha dirección son el central de Alcalá de Henares, el Histórico Nacional, el de la Corona de Aragón, el de Galicia, el de Mallorca, el de Simancas, el de Valencia y el de Toledo.

El Reglamento de 25 de marzo de 1855, aunque fija las épocas en que los establecimientos estarán cerrados al público, autoriza a los jefes de los mismos para que sirvan a las personas que justifiquen ocuparse en trabajos de importancia de urgencia, y permite a los jefes de archivos generales que puedan facilitar a los individuos o a las corporaciones que de ellos lo soliciten, extractos de noticias, copias simples o certificaciones autorizadas de los documentos que custodian, formalizándose antes el pago de los derechos de tarifa.

En caso de que el jefe de un archivo histórico creyera que no era conveniente la exhibición o copia de algún documento, consultará previamente al Gobierno. Los extractos de noticias y las copias simples de documentos, tomadas por los mismos interesados para fines científicos, y previamente autorizados por los jefes de los establecimientos, no devengarán derechos al Estado.

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