Otras personas actoras ante la ley

Acabamos de indicar la facultad de la mujer cuando su marido está sentenciado a esta pena y sólo añadiremos que, cuando el condenado a ella es soltero o casado, pero separado de su mujer por sentencia firme de divorcio, suple su incapacidad la comparecencia de su curador ordinario o ejemplar.

Cuando la demanda se interpone por corporaciones, establecimientos, compañías y demás sociedades lícitas, cuyas colectividades se consideran como una sola personalidad, cuando en este concepto es actor una persona jurídica, deben comparecer las personas que legalmente las representan con arreglo a las leyes y a los estatutos por que las colectividades citadas se rijan.

Las condiciones del actor o demandante en los juicios eclesiásticos son poco distintas de las que tiene en los procedimientos seculares, pues en la Edad media los tribunales civiles mejoraron los suyos tomándolos del Derecho de Decrétales.

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