Organización del sistema de acciones

Antes de entrar en el estudio de los tres sistemas es indispensable dar una idea de la organización judicial entre los romanos. El magistrado en Roma tenía la jurisdictio, que era la facultad de resolver las controversias jurídicas entre partes aplicando las reglas del derecho. En toda cuestión el magistrado, tanto en el sistema de las acciones de la ley como en el de las fórmulas, oía a las partes, determinaba el punto litigioso, declaraba el derecho (jets dteere) y remitía las partes ante uno o varios jueces, el cual o los cuales escuchaban las demostraciones de los litigantes, las apreciaban y dictaban sentencia (judicare). La jurisdictio competía al magistrado para todos los asuntos durante el período de su magistratura; pero el cargo de resolver el conflicto jurídico por una sentencia competía a un juez expresa y exclusivamente nombrado para cada negocio. El magistrado declaraba el derecho, nombraba casi siempre el juez y ejecutaba las sentencias, si era necesaria la fuerza pública.

Los reyes en los primeros tiempos, los cónsules después hasta la institución de la pretura el año 387, y desde esta fecha el pretor urbano sólo hasta principios del siglo vi, que se creó el pretor peregrino para dirimir las contiendas entre los ciudadanos romanos y los extranjeros, y después el pretor urbano y el pretor peregrino desempeñaron en Roma la jurisdictio; hubo más adelante preturas especiales para determinadas clases de negocios, tales como las preturas tutelares y las fideicomisarias. Los ediles enrules ejercieron jurisdicción en materia de ventas de esclavos y de animales. En las provincias ejercían la jurisdicción los propretores o procónsules.

Había dos órdenes de jueces: los permanentes durante un año y los nombrados para un solo negocio. Era permanente el colegio de los centunviros: se componía de jueces elegidos anualmente por las tribus desde la época de Servio Tulio y eran de su competencia las cuestiones de propiedad, las de sucesiones y las de estado. Cuando la población de Roma se hallaba dividida en treinta y cinco tribus, cada una nombraba tres jueces y el tribunal se componía de ciento cinco miembros; más tarde llegó a contar ciento ochenta y cinco jueces centunvirales. Según la respetable opinión de Keller, existió este tribunal hasta la caída del Imperio de Occidente.

El orden de los jueces nombrados para cada negocio lo constituían el unus arbiter y los recuperatores. El pretor formaba todos los años una lista de los ciudadanos aptos para desempeñar el cargo judicial: en los primitivos tiempos sólo figuraban en la lista los senadores; poco después se incluyeron los caballeros y no tardó en constar de cuatro mil ciudadanos. Si entre las partes existía conformidad, elegían en la lista el judex arbiter; si no había acuerdo lo designaba el magistrado, y si lo recusaba alguno de los litigantes se nombraba por el sistema de la suerte (sortiri). Los recupera torea se nombraban libremente entre los ciudadanos y los peregrinos: se componía el tribunal de tres o de cinco y conocían principalmente de los negocios cuya competencia pertenecía al pretor peregrino. Procedían los recuperatores con rapidez y brevedad.

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