Organización del ayuntamiento en Castilla, León y Aragón

Los funcionarios y magistrados eran de elección popular y desempeñaban sus cargos por tiempo determinado, generalmente por un año. Hacíase la elección por colaciones o parroquias.

Muchas villas y ciudades gozaban por fuero el privilegio de que no pudiera avecindarse ningún noble, llegando algunas a no permitir que se construyeran dentro de sus muros más palacios que el del rey y el del obispo; prohibiciones recelosas inspiradas en el temor de que las libertades municipales peligraran por la influencia de los nobles.

En estas ciudades no podía desempeñar cargo público ningún noble: en otras podían los hombres de la nobleza obtener cierto número de cargos; los demás habían de desempeñarlos individuos del estado llano.

Soria, por ejemplo, estaba gobernada al principio, después de la Reconquista, por un juez y diez y ocho alcaldes elegidos por las parroquias entre la clase de los caballeros; después por regidores y procuradores de la clase popular y de las aldeas de la comarca, y por tres caballeros en representación de los doce linajes troncales fundadores de la ciudad. Toledo se administraba por las asambleas populares y por seis fieles, elegidos tres de la clase de los ciudadanos y tres del estado de los caballeros; había además un alcalde de los mozárabes, otro de los castellanos y un alguacil mayor. León tenía cuatro alcaldes, uno que ponía el rey, otro que debía ser canónigo o eclesiástico cuando menos, otro caballero y otro del estado de los ciudadanos.

Por regla general los Concejos se componían de alcaldes, regidores, juzgados, uno o dos alguaciles mayores, un alférez y un escribano mayores y varios oficiales y ministros inferiores de gobierno y justicia. En unas ciudades había un solo alcalde, en otras varios. Sevilla contaba cuatro alcaldes mayores y seis ordinarios, mitad caballeros y mitad ciudadanos. El número de regidores variaba desde ocho hasta treinta y seis que llegó a tener Sevilla. Diversas ciudades teman veinticuatro, como Granada y Córdoba, de donde tomaron el título de dos veinticuatro. Era frecuente que perteneciesen por mitad al orden de los nobles y al de los ciudadanos. Los jurados fueron dos en alguna villa y setenta y dos en Sevilla.

Tenían los alcaldes mayores y ordinarios jurisdicción civil y criminal y voto preeminente en el Concejo o Ayuntamiento. Los regidores eran consejeros del gobierno municipal. Los jurados venían a ser una especie de tribunos del pueblO: Enrique III llamó a los de Sevilla “acusadores y afrontadores del regimiento, y de los alcaldes mayores y del alcalde de la justicia; y por eso no los quieren bien”.

Al principio no asistían al cabildo más que cuando tenían algo que exponer o eran llamados; desde Juan I no podía celebrar sesión el Concejo sin la asistencia de los jurados con voz, pero sin voto. El alguacil mayor mandaba las tropas de la ciudad en la guerra, conservaba el pendón y lo entregaba al alférez mayor cuando la gente salía a campaña: fue cargo muy solicitado, particularmente por los nobles.

Había los ministros inferiores u oficiales que completaban la organización municipal: tales como los fieles, los alarifes, los veladores, los andadores, los porteros y los sayones. Entre los fieles unos escribían y sellaban las cartas del Concejo, otros cuidaban de la legalidad de los pesos, otros velaban por el cumplimiento de los precios de la postura, otros por la buena calidad de los alimentos que se expendían al público, otros cuidaban de los propios y montes, otros de la policía de los abastos que también se llamaban veedores. Los alarifes entendían en todo lo referente a la construcción de obras públicas y particulares y resolvían los conflictos que surgían sobre servidumbres urbanas. Los andadores guardaban los presos, ajusticiaban a los malhechores, llevaban a su destine las cartas y mensajes del Concejo. Los veladores rondaban y vigilaban de noche la ciudad. Los porteros emplazaban y los sayones llamaban a Concejo por orden de los alcaldes.

Los Concejos se llamaban en Aragón Universidades. El gobierno de las ciudades y villas se hallaba encomendado a un número muy variado de jurados elegidos ordinariamente por el pueblo. Los doce que componían la Universidad de Zaragoza, fueron, durante algún tiempo, elegidos cada año por los que cesaban con la confirmación real. Tenían, además, las ciudades y villas aragonesas casi las mismas magistraturas y los mismos oficios que las de Castilla.

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