Organización de los ayuntamientos

El gobierno interior de todo término municipal está encargado a un Ayuntamiento compuesto de concejales, divididos en tres categorías: Alcalde, Tenientes y Regidores.

En relación con la masa de vecinos varía el número de concejales desde seis hasta cincuenta. Ha de haber tantos tenientes de alcalde como distritos tenga el término municipal, menos en los pueblos de más de 800 vecinos y de menos de 1.000, los cuales constan de dos distritos; éstos no tienen más que un teniente encargándose de regir uno de los distritos el alcalde. Los distritos que pasan de 4.000 habitantes se dividen en barrios: al frente de cada barrio ha de haber un alcalde del mismo nombrado por el alcalde de entre los electores que tengan su residencia fija en la demarcación.

De entre los concejales elige el Ayuntamiento uno o dos procuradores-síndicos para que censuren y revisen las cuentas y presupuestos municipales, y para que representen a la corporación en los juicios que sostenga en defensa de los intereses locales. El Ayuntamiento nombra un secretario, al cual puede suspender el alcalde y destituir las dos terceras partes del total de concejales. También puede suspenderle y destituirle el gobernador en casos graves.

Son electores todos los vecinos cabezas de familia con casa abierta que lleven dos años de residencia fija en el término municipal y paguen por bienes propios alguna cuota de contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, o de subsidio industrial y de comercio con un año de anterioridad a la formación de listas electorales, o acrediten ser empleados civiles del Estado, la Provincia o Municipio en servicio activo, cesantes con haber por clasificación, jubilados o retirados del ejército y armada. También son electores los mayores de edad que lleven dos años de residencia en el término municipal y justifiquen su capacidad profesional o académica por medio de título oficial. En los pueblos menores de 100 habitantes todos son electores.

En cada colegio electoral se ha de procurar elegir cuatro concejales o el número que más se aproxime; y cada elector vota únicamente dos concejales cuando hayan de elegirse tres en el colegio, tres cuando cuatro, cuatro cuando seis, y cinco cuando siete. La duración del cargo de concejal es de cuatro años, y la renovación por mitad cada dos. En la primera quincena de mayo se hacen las elecciones.

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