Ordenanzas aduaneras de 1884

Continuaban, a todo esto, en vigor las ordenanzas de aduanas hechas en 1878, y para satisfacer la necesidad de reformarlas, se nombró en 1884 una comisión, cuyos trabajos fueron aprobados por el real decreto de 19 de noviembre del mismo año.

Constan las ordenanzas de 354 artículos y 33 apéndices, en que minuciosamente se exponen las aduanas establecidas y su habilitación o facultades de cada una, los deberes de todos los funcionarios que intervienen en el ramo, las formalidades con que han de hacerse todas las operaciones del comercio de importación, de exportación, de tránsito y de cabotaje, que afectan a la renta, los trámites que se observarán en el despacho de las mercaderías, o sea para el aforo y liquidación de los derechos, las prescripciones relativas a los casos de avería, abandono de mercancías, arribadas y naufragios, los hechos penables, las correcciones y el procedimiento en materia de aduanas. Ocúpanse también las ordenanzas de los impuestos de carga, de descarga y de viajeros, de los derechos sanitarios, y por último, de la contabilidad y la estadística.

En la imposibilidad de abrazar tantos pormenores, nos limitaremos a dar alguna idea de la organización del servicio y del reglamento del cuerpo de empleados de aduanas, fecha 30 de septiembre de 1884, que se halla inserto en el apéndice 4° de las ordenanzas, así como el sistema adoptado por éstas en materia de penalidad y procedimientos.

Volver a ADUANA – Inicio