Nulidad de la sentencia del arbitraje

Puede ser tachada de nulidad la sentencia de los árbitros:

1° Por no haber deliberado en corporación todos los árbitros sobre todas las cuestiones sometidas a su examen.

2° Por no haber observado las formalidades estipuladas por las partes en el compromiso.

3° Cuando sea contraria al derecho internacional, siempre que no se les hayan concedido facultades amplísimas.

4° Cuando la sentencia se funde en error o contenga dolo.

5° Cuando la sentencia se extienda a puntos no expresados en el compromiso, ni sean consecuencia legítima de las cuestiones que a los árbitros hayan sido sometidas.

6° Cuando la parte dispositiva de la sentencia no guarde relación lógica con lo expuesto en los motivos de la misma.

7° Cuando la sentencia dictada no sea ejecutable.

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