Nuevas disposiciones relativas a la asesoría de hacienda

En 16 de abril siguiente se publicó una compilación de las disposiciones relativas al servicio de lo contencioso, y el 10 de mayo del mismo año se dictó el Reglamento para el cuerpo de Abogados del Estado.

El segundo de aquellos reales decretos, en vigor hoy según dejamos indicado, encomienda a la Dirección de lo Contencioso, además del despacho de las consultas e informes en derecho que necesiten los diferentes ramos de la Administración central, la inspección y dirección de los asuntos litigiosos de interés para la Hacienda.

Al efecto, en el Tribunal Supremo, en las Audiencias territoriales y de lo criminal y ante los Tribunales llamados a conocer en primera instancia de las causas y pleitos que interesan a la Hacienda y al Estado, tendrá su representación y su defensa en juicio el cuerpo de Abogados del Estado.

La intervención del Ministerio fiscal queda reducida en las materias de Hacienda a las causas criminales. Enumeró el real decreto que extractamos, los casos en que la Dirección de lo Contencioso ha de ser necesariamente consultada y dispuso que informara, proponiendo la resolución ministerial correspondiente, siempre que se trate de intentar acciones civiles o criminales á, nombre del Estado, y en los expedientes instruidos por reclamaciones de derecho civil en la esfera gubernativa. La R. O. de 5 de mayo del mismo año 1886, aprobó el Reglamento orgánico de la Dirección general de lo Contencioso y del cuerpo de Abogados del Estado.

Esta legislación es aceptable y muy superior sin duda a las que rigieron antes de ella. El servicio consultivo de la Hacienda y la defensa de sus intereses en las contiendas judiciales, están bien organizados y ofrecen sólidas garantías; pero esta indicada una reforma que extienda ese sistema y de una aplicación más general a los elementos que contiene.

La Dirección general de lo Contencioso sólo impropiamente puede llevar este nombre, porque están fuera de su acción negocios de gran cuantía, aquellos que se ventilan ante el Consejo de Estado, y si se trajeran a su competencia estos asuntos, entonces no podría formar parte ese centro del Ministerio de Hacienda.

Hay que elegir, pues, entre un servicio jurídico especial para la Hacienda o uno de carácter general para todos los ramos de la administración pública, que debe incorporarse al Ministerio de Gracia y Justicia o depender de la Presidencia del Consejo de Ministros. La organización actual es en este sentido contradictoria e imperfecta.

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