Nueva asesoría general de hacienda

Creóse de nuevo la Asesoría general por el decreto-ley de 2 de junio de 1874, en cuyo preámbulo se hacía constar la inutilidad de los ensayos practicados con el objeto de sustituir un centre indispensable para unificar el servicio consultivo y robustecer la autoridad de los dictámenes que han de ilustrar las más importantes resoluciones administrativas.

Las bases para la organización de la Asesoría, dictadas por el decreto de 26 de agosto de aquel mismo año, la dividieron en tres secciones: una Central, otra De lo consultivo de Direcciones y la tercera De negocios de justicia. Esta reforma se completó con el decreto de 15 de abril de 1875, que hizo depender del asesor general del Ministerio al cuerpo de oficiales letrados de Hacienda en cuanto al servicio de Asesoría en las administraciones económicas de las provincias.

Considerable extensión recibieron las atribuciones de la Asesoría a virtud de lo mandado por el real decreto, fecha 14 de agosto de 1876, que puso a su cargo “la dirección de todos los negocios contenciosos del Estado, que se ventilen ante los tribunales ordinarios”.

La ley de 10 de enero de 1887, al mencionar esa disposición, ordenó que el ministerio fiscal consultara y pidiese instrucciones a la Asesoría de quien depende al efecto, antes de entablar o contestar demanda alguna a nombre del Estado; el asesor debe acusar recibo de la consulta en el término de cinco días y evacuarla dentro de los tres meses siguientes; no se reputará debidamente citado el Estado cuando no se cumplan esos requisitos, a menos que la Asesoría deje transcurrir los tres meses sin comunicar las instrucciones oportunas, y los jueces o tribunales deben acordar la nulidad de las sentencias dictadas en pleitos que interesen al Estado siempre que dejen de cumplirse dichas formalidades. Resultaba con esto impropia la denominación de la Asesoría y el real decreto de 11 de enero de 1877 añadió a ella la de Dirección general de lo Contencioso del Estado.

Continúan el desarrollo de la institución que examinamos el real decreto de 10 de marzo de 1881 y el de 16 de marzo de 1886, que constituye la legislación vigente. La primera de esas dos disposiciones suprimió la denominación de Asesoría y volvió a dar al centro encargado de este servicio el nombre antiguo de Dirección general de lo Contencioso del Estado, creando rara desempeñar las funciones encomendadas a esa dependencia el cuerpo de Abogados del Estado, que se formó con los empleados facultativos de la Asesoría, los letrados que servían en las Direcciones y los oficiales letradas establecidos en 1868, y en el cual había de ingresarse en lo sucesivo por medio de oposición.

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