Nombramiento de los árbitros internacionales

Las potencias pueden nombrar árbitros a los jefes de Estado de otras naciones, a jurisconsultos distinguidos y a Corporaciones constituidas, como por ejemplo: Tribunales, Facultades de Derecho.

Lyón-Caen en el prefacio de la obra L’arbitrage internacional, de Bouard de Carol, dice: “Los árbitros eran antes siempre Jefes de Estado que sin reglas preestablecidas, juzgaban más bien como legisladores que como jueces, mientras que en el asunto del Alabama el Tribunal de Ginebra se componía de simples particulares que constituían un verdadero tribunal, el que aplicó las tres grandes reglas sobre los derechos de los neutros del tratado de Washington”.

Fiore opina que se debe nombrar a personas de reconocidos conocimientos jurídicos y de incontrastable integridad, sean particulares o Jefes de Estado. Y cree inconveniente el nombrar a Jefes de Estado que por su ignorancia no pueden resolver el asunto por sí mismos y tienen que encargar el asunto a sus ministros, convirtiendo el arbitraje que se les confía en asunto de gobierno.

La regla del profesor de Nápoles excluye del número de los árbitros a la mayor parte de los reyes y de los emperadores, a quienes no eleva al trono el mérito propio de inteligencia y saber, sino el nacimiento. No suelen poseer los conocimientos jurídicos que Fiori cree necesarios.

El Tribunal arbitral debe funcionar en lugar donde tenga la independencia más completa.

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