Mezclas no consideradas como adulteración

Se considera que el industrial y el comerciante deben tener cierta libertad para sus operaciones, a fin de preparar productos de varios precios y de poder utilizar todos los adelantos de la ciencia en beneficio de sus fabricaciones, y el criterio de las leyes en todas las naciones es hoy bien claro en este punto.

Se considera que debe permitirse, y se permite, toda operación y toda mezcla no nociva, con tal que se declare bien claro al público; dando, por lo tanto, a la mercancía el precio que le corresponda.

Así, por ejemplo, la mezcla de café con raíz de achicorias, con legumbres o semillas de cereales tostados, no es nociva, y constituye un producto de mucho menos valor que el café puro; la venta de esta mezcla es permitida con tal que se venda como tal mezcla, manifestando al público de una manera clara y precisa, en las etiquetas, prospectos, etcétera, la índole del producto y proporciones de la mezcla, con lo cual se determina su valor y no hay en la venta engaño ni sofisticación de ninguna clase, como le habría si se pretendiese vender tal materia por café puro.

Del mismo modo la ley no prohíbe ni castiga las mezclas no nocivas reclamadas por la conservación de las sustancias, los principios o leyes de la fabricación, las necesidades del consumo o del comercio las costumbres locales o el capricho y gusto de los consumidores, siempre que dichas operaciones no resulten nocivas y el precio corresponda a la calidad del producto.

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