Mejoras pendientes de la ley aduanera española

En cuanto a las ordenanzas o reglamentos del impuesto, justo es reconocer que las actuales han mejorado su administración en provecho de loa cambios con la supresión de la zona fiscal, de guías y trámites para el despacho, dando facilidades para las descargas, tránsitos y trasbordos, disminuyendo las multas y rodeando de mayores garantías al procedimiento que se sigue para imponerlas. Las ordenanzas son tan amplias corno consiente el espíritu del arancel, y culpa es de éste que todavía sean algo suspicaces y exigentes.

Subsisten, sin embargo, dos cuestiones que urge mucho resolver. Es una de ellas la de los certificados de origen que la ley de 1882 hizo necesarios para acreditar que las mercancías proceden de naciones convenidas y tienen derecho a la segunda colanilla del arancel.

Esta formalidad vejatoria para el comercio y ocasionada a mil dificultades, no tiene razón de ser, después que las naciones de Europa, a excepción de Holanda y Rusia, han celebrado tratados de comercio con España, y es, por otra parte, del todo ineficaz, porque los importadores de mala fe se procuran sin inconveniente alguno el certificado de procedencia que los conviene.

Una circular de la Dirección del ramo, fecha 28 agosto y dos reales órdenes de 2 de septiembre y 5 de noviembre de de 1886 han concedido ya facilidades para acreditar el origen de las mercancías; pero hace falta que se dicte en tal sentido la resolución general y más amplia que está anunciada oficialmente.

El segundo de aquellos puntos se refiere a la participación de los empleados de aduanas en las multas que se imponen conforme a la legislación del ramo; el real decreto de 1884, que aprobó las ordenanzas, declaró en suspenso los arts. 40 y 241, y el 1° del Apéndice núm. 6, es decir, los que disponen que las multas y recargos ingresen en el Tesoro como productos de la renta, y el motivo que hubo para ello fue el de que el importe de las multas debía servir para aumentar los sueldos al cuerpo de aduanas, y esto no podía tener lugar sin que se reformase el presupuesto; pero el tiempo transcurre, la suspensión aquella se mantiene, y continúa el sistema intolerable de que los empleados de aduanas tengan una participación en las multas exigidas por faltas que denuncian y juzgan ellos mismos.

Abolidos los certificados de origen y aun la primera columna del arancel, que resultan innecesarios; rectificadas las tablas de derechos con las alteraciones introducidas en ellas por la ley de primeras materias, los tratados y algunas resoluciones posteriores, y puestas en vigor las ordenanzas, en lo que concierne a la aplicación de las multas, nuestra legislación aduanera se hallaría en condiciones de fáciles mejoras que, inspirándose en el criterio fiscal, serviría a los intereses generales y a los ingresos del presupuesto.

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