Maneras de interponer el recurso de apelación

La apelación ha de interponerse ante el juez a quo, es decir, ante aquel que dictó la sentencia de que se apela, pues si ante otro se interpusiera, podría suceder que ignorando el juez a quo la apelación, siguiera adelante en los trámites de la causa, ejecutando la sentencia, cuya revocación o modificación se desea alcanzar.

Puede apelarse de dos maneras; verbalmente o por escrito.

La apelación verbal debe hacerse en el mismo momento de la notificación de la sentencia, sin que sea preciso expresar ante quién se apela, ni por qué razón; mas si pasare aquel momento, es necesario apelar por escrito, manifestando la sentencia de que se apela, la causa contra quien se apela y ante que Juez o Tribunal, pidiendo el testimonio de los autos (Ley 22, tít. 23, Part. 3°).

Algunos tratadistas de Derecho dudaron sobre si las disposiciones de esta Ley, que permite la apelación in voce, estaban en vigor desde la publicación de la de Enjuiciamiento civil, que establece que los litigantes sean dirigidos por letrados legalmente habilitados para ejercer su profesión en el Juzgado o Tribunal que conozca de los autos, y que no se provea a ninguna solicitud que no lleve la firma del letrado (Art. 10).

Esta duda quedó resuelta por las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 1859, 29 de Febrero de 1860 y 14 de septiembre de 1861, que afirmaron la existencia de la apelación verbal y la posibilidad de subsanar esta falta, estableciendo que la apelación interpuesta en tiempo hábil, aunque no medie firma de letrado, sea válida luego que firme éste y se insista en ella, porque la prohibición legal contenida en el artículo 10 no contraría la doctrina legal de que interpuesto el recurso sin el requisito de la firma, pero constando debidamente, se interrumpe el término marcado para proponerlo.

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