Los colegios de abogados en España

La matrícula de los abogados prescrita en las nuevas disposiciones; la afición característica de aquella época a ciertas prácticas religiosas, y más aún acaso, el instinto natural que llevaba a los abogados, unidos por el vínculo de la profesión común, a prestarse mutuo auxilio en las adversidades, dieron indudablemente origen al Colegio de Madrid, creado algunos años después bajo la inmediata protección del Rey y del Congreso de Castilla. Este colegio, fundado con el nombre, de Congregación, aprobó sus estatutos en 1569, y, a poco de veinte años, consiguió que la ley; considerase como requisito indispensable para, abogar las circunstancia de estar inscrito en el colegio.

Los excelentes resultados conseguidos por el establecimiento del colegio de Madrid, estimularon a los abogados resientes en otras poblaciones a imitar un ejemplo que tan favorablemente, influía en el crédito de la profesión. Sevilla y Granada fueron las primeras ciudades que, siguiendo el movimiento iniciado en Madrid, fundaron colegios de abogados, si bien los establecieron como hijuelas del colegio de la Corte y como, incorporados a él. Valladolid, Valencia y otras, poblaciones, en las cuales residían tribunales superiores, establecieron muy pronto sus colegios.

Por aquel entonces se discutió, en la Real Academia de derecho patrio y público, el tema siguiente: “Si es útil al Estado la libre multitud de abogados; o si fuere conveniente a la causa pública, reducir el número de estos profesores, con qué, medios y oportunas providencias capaces de conseguir su efectivo cumplimiento.”

La Academia resolvió en este sentido, y el gobierno determinó el número de colegiados que, debería tener cada colegio y ordenó que en lo sucesivo no fuese permitida la entrada en ellos, sino a medida que ocurriesen las vacantes.

Algún tiempo después de 1832 quedó derogada esta disposición: fue declarada libre la incorporación de los abogados en todos los colegios; se resolvió que para ejercer la abogacía en las poblaciones donde no existiese colegio, bastase la presentación del título a la autoridad local; se ordenó la creación de colegios, sin número determinado de plazas, en todas las capitales donde hubiese número suficiente de abogados, y se estableció academia de práctica forense.

En 1833 fue declarado el ejercicio de la abogacía libre del requisito de su incorporación a los colegios, y esta disposición, que duró muy poco, fue reproducida por dos veces, en 1837 primero, después, en 1841; pero, desde 1844, quedó en todo su vigor la obligación de incorporarse al colegio para ejercer la profesión de abogado, obligación, que, sin nuevas alternativas, ha llegado vigente, hasta la época actual.

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