Los ayuntamientos y corporaciones municipales desde 1812

El Municipio vuelve a ganar vida, a medida que pierde prerrogativas el jefe del Estado al desenvolverse el régimen constitucional. Pero lejos está aún el Municipio de gozar de la autonomía que de derecho le corresponde.

No hemos de seguir paso a paso la legislación que sobre Ayuntamientos se dictó desde 1812 hasta hoy; nos concretaremos a consignar las principales reformas llevadas a cabo en el corriente siglo.

La gran revolución efectuada en las instituciones políticas en 1812, se hizo extensiva a la organización municipal. Doce artículos consagra la constitución de 19 de marzo de 1812 al gobierno interior de los pueblos: establecidos los principios esenciales, se dictó la ley de 23 de mayo del mismo año para desenvolverlos debidamente.

Se creó la constitución municipal en todos los pueblos que en su término contaran mil almas y se la conservó en los que ya la tenían establecida. Se determinó la clase de funcionarios que habían de regir el Municipio y se fijó el número de concejales en relación con el vecindario. Se devolvió a los pueblos la elección de los individuos todos de los Ayuntamientos, cesando desde luego todas las personas que servían oficios perpetuos. Se declaró obligatorio para los vecinos el servicio de los cargos concejiles y la incompatibilidad con los empleos de nombramiento real.

Se fijaron las atribuciones de las corporaciones municipales que se reducían a las siguientes:

1° Policía de salubridad y comodidad.
2° Obligación de auxiliar a los alcaldes en todo lo perteneciente a la conservación del orden público y seguridad de las personas y cosas.
3° Administración e inversión de los bienes de propios.
4° Reparto y recaudación de contribuciones.
5° Vigilancia de las escuelas de primeras letras y establecimientos de educación pagados de los fondos del común.
6° Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, y de la construcción y reparación de los caminos, calzadas y puentes, así como de los montes y plantíos y de todas las obras de utilidad, necesidad y ornato público.
7° Formar las ordenanzas municipales que habían de aprobar las Cortes.
8° Promover la agricultura, la industria y el comercio.

Vuelto el rey de su cautiverio, declaró nulos y sin efecto los actos del Gobierno constitucional por decreto de 4 de mayo de 1814, mandando que en lo político y gubernativo continuasen los Ayuntamientos como estaban; pero por otro decreto (fecha 15 de junio del mismo año), dispuso que los Ayuntamientos se arreglasen en el uso de sus facultades a lo prevenido en las leyes que regían en 1808.

Restablecida la constitución en 1820 se reprodujeron las disposiciones de la primera época relativas a los Ayuntamientos. La ley de 3 de febrero de 1823 sobre administración municipal y provincial derogó la ulterior y fijó de nuevo las atribuciones y deberes de los Ayuntamientos; entre los deberes que se señalan a las corporaciones municipales, se cuenta la formación de un registro civil de los nacidos, casados y muertos en el término municipal. Esta ley inspiró grandes odios a la Corona por las amplias facultades que reconocía a las corporaciones municipales. Es la más descentralizadora entre las muchas que se dictaron desde que se inauguró el régimen constitucional.

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