Los ascensos militares en España

La capacidad, el mérito, el heroísmo, la constancia y la antigüedad se premian y recompensan en el ejército, ora con ascensos, ora con la concesión de cruces.

Las cruces que se combinan con los ascensos o sirven para recompensar a los militares son las siguientes: San Herinenegildo, creada por R. D. de 28 de noviembre de 1814 para premiar la constancia militar: se divide en tres clases, sencilla, placa y gran cruz. San Fernando, creada por R. D. de 10 de junio de 1815 para premiar hechos heroicos y distinguidos de los individuos del Ejército y de la Armada: se divide en cinco clases. María Isabel Luisa, creada por R. D. de 19 de junio de 1833 para las clases de tropa con pensiones de algunos escudos al año; por D. de 19 de diciembre de 1868 se suprimió esta cruz y se hizo extensiva a las clases de tropa la del Mérito Militar, creada por R. D. de 3 de agosto de 1865 para premiar servicios de campaña a propuesta del general en jefe del ejército en operaciones. Medalla de la Guerra Civil, creada por R. D. de 5 de junio de 1876 para recompensar los servicios prestados por los militares en la guerra carlista. Ya por R. D. de 8 de septiembre de 1875 se había creado otra medalla para dar pública muestra del aprecio en que se tenían los servicios de los que habían combatido el carlismo.

Los cuerpos de Estado Mayor, Ingenieros y Artillería tienen perfectamente regulados los ascensos: se asciende sólo por rigorosa antigüedad. Cuando recientemente se ha querido equiparar estos cuerpos a los demás del ejército en materia de ascensos, una voz de unánime protesta salió de los tres cuerpos facultativos.

A pesar de las muchas disposiciones que se dictaron encaminadas a corregir los grandes abusos y los trastornos que al ejército llevó más de una vez la arbitrariedad en la distribución de ascensos; el mal sigue en pie, las quejas menudean y las armas generales demandan justicia que hasta la fecha no han sabido otorgarles los poderes públicos.

El mal es muy antiguo. Para evitar el escándalo que producía la concesión de grados sobre grados superiores a los empleos que se ejercían, dándose el caso frecuente de que hubiese capitanes graduados de coroneles, se dictó la R. O. de 14 de julio de 1837, según la cual las recompensas por acción de guerra habían de guardar el orden siguiente:

1° Grado inmediato al empleo que se disfrutara.
2° Cruz de San Fernando, si se tuviese el grado.
3° Empleo efectivo teniendo cruz y grado, pero con la condición necesaria de haber concurrido a dos acciones de guerra en posesión del grado y cruz.

Continuó el abuso que no alcanzaron a corregir nuevas prohibiciones de dar grado sobre grado; y la inmoralidad en la concesión do ascensos motivó el proyecto de ley presentado a las Cámaras en 1863, que no llegó a ser ley por haberse cerrado las Cortes. Era este proyecto minucioso y reglamentario como dictado bajo la impresión de los excesos sin cuento que hasta entonces se habían cometido.

Cerradas las Cortes se dictó el R. D. de 1° de julio de 1863 por el que se adoptó la división en tres clases: empleados, de cuartel y exentos de servicio. Se fijaron los sueldos y la edad en que los militares podían pasar a las indicadas situaciones.

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