Los árbitros en los juicios de amigables componedores

Con las mismas solemnidades que se dejan reseñadas al tratar de los jueces árbitros, se hace el nombramiento de amigables componedores, que, según hemos dicho ya, son hombres buenos que deciden las cuestiones sometidas a su fallo sin sujeción a formas legales con arreglo a su saber y entender.

Pueden ser uno o varios hasta cinco como los jueces árbitros.

La escritura de compromiso ha de contener las mismas circunstancias que la que se otorga para someter les asuntos a los árbitros, menos la estipulación de las multas y la designación del lugar en que se ha de seguir el juicio. El compromiso de someter un litigio a la decisión de amigables componedores, produce todas las consecuencias legales que las demás obligaciones civiles, y pueden in validarse por las mismas causas que éstas. Las partes tienen la obligación de ejecutar cuanto sea necesario para que el compromiso tenga efecto: la que falte tiene que abonar a la otra daños y perjuicios exigibles ante el juez.

Sólo pueden ser recusados por causas posteriores al compromiso o que se ignorasen al celebrarlo. No pueden estimarse como causas legales más que las siguientes:

1° Tener interés en el asunto que es objeto del juicio.
2° Enemistad manifiesta con alguno de los interesados.

La recusación se interpone ante los mismos amigables componedores, y si no acceden se acude al juez.

Oyen a las partes, estudian los documentos que éstas les presentan y dictan sentencia por mayoría de votos: si no hay mayoría, queda sin efecto el compromiso. Las diligencias todas se practican ante notario, y la sentencia se dicta por ante este funcionario.

Contra las sentencias de los amigables componedores no se da otro recurso que el de casación. No interpuesto el recurso o desestimado, son ejecutorias las sentencias dictadas por los amigables componedores. Las lleva a efecto el juez de primera instancia del pueblo donde se hayan dictado.

El juicio de amigables componedores es poco frecuente en España, porque lo hace ineficaz el recurso de casación que la ley establece contra las sentencias. Ea juicio de equidad y resulta verdaderamente absurdo que las partes que por huir de los embarazosos procedimientos de la tramitación judicial designaron hombres cuya probidad y capacidad les constan, puedan utilizar el recurso de casación contra el fallo que estos hombres dicten, sin atender a fórmulas legales ni al derecho positivo, sino tan sólo a su conciencia, ajustándose a los términos de la escritura de compromiso.

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