Los animales en el derecho y la legislación

El Derecho considera a los animales en el número de los bienes y las cosas pertenecientes al patrimonio del hombre.

En lo que a la Agricultura concierne, la ley otorga a los dueños de los animales dedicados a la labranza, racionales privilegios. En la ley de caza y pesca se preceptúan reglas protectoras de las especies animales; y las disposiciones legales de Higiene urbana y rural se ocupan también en este asunto.

El vocablo este comprende: los principios jurídicos sobre las varias especies de animales; los medios legales de adquirir y perder su dominio, y la responsabilidad del dueño por los daños que ocasionen.

La ley romana dividía a los animales en fieros (ferae), mansos (domestica) y amansados (mansuefacta). Las Partidas adoptaron la misma clasificación. Animales mansos son los que nacen y viven en la compañía del hombre y amansados son aquellos de naturaleza salvaje una vez domesticados y habituados a las condiciones de los mansos. Esta división es la de casi todas las legislaciones antiguas, no aceptada por algunos jurisconsultos que no admiten diferencia de derecho entre los animales mansos y los amansados.

La propiedad de los animales es o absoluta o limitada y circunstancial: la primera clase de propiedad se tiene sobre los enjuicies mansos y amansados, y la segunda sobre los salvajes y fieros.

La ley 17, tít. 29, Part. 3° dice que los animales salvajes: “quien quier que los prenda son suyos luego que los ha preso, quier prenda alguna de estas cosas en la su heredad misma o en la ajena”, salvo el caso de que el dueño de ésta le prohibiese la entrada. Según la ley 21 del tít. y Part. antedichos, el animal herido es de quien le coge, no de quien le hiere. La ley 10, tít. 4° lib. 3° del Fuero Real ordena que nadie tome el animal herido en tanto le persigue quien le hirió, y la ley 22 del tít. 28, Part. 3° expresa que el dueño de un árbol donde hubiere abejas no lo será de éstas si no las enjambra.

La responsabilidad del daño que hicieren los animales es de los dueños de éstos. Incumbe a la policía municipal, en este punto, el cuidado de los campos, la seguridad de las personas y el combatir la hidrofobia, la epizootia, la peste bovina, etc.

En Inglaterra, Suiza, Francia y Alemania hay leyes protectoras de los animales.

Finalmente se ocupa, en este artículo, el Derecho de los animales dañinos que son los que perjudican constantemente las plantas, como la langosta, o las aves de corral, como las zorras, o constituyen un peligro para los ganados y las personas, como los osos, los lobos, las víboras, etc. La ley ordena su exterminio y le recompensa. Las Cortes de Valladolid dieron facultades a los pueblos para perseguir a los animales dañinos.

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