Los alimentos en el derecho romano

En Roma debían alimentos los ascendientes a sus descendientes, y éstos a aquéllos por orden de proximidad, los hermanos entre sí y los libertos a sus patronos.

El título del Digesto que lleva por epigrafe “De agnoscendis et alendis liberis, vel parentibus, vel liberas”, trata con claridad la obligación en que estaban los padres de alimentar a sus hijos, etc.

Era requisito indispensable el previo reconocimiento de los hijos o la declaración de legitimidad: y por esta razón existía una acción prejudicial llamada de partas agnoscendo, que concedía el Pretor con este objeto, y se dictaron dos Senado-consultos en tiempos de Vespasiano y Adriano que trataban de la obligación que tenían los padres de reconocer y alimentar a los hijos.

Debían dar alimentos los padres y los ascendientes así paternos como maternos. Justiniano exceptuó del derecho a exigir alimentos a los hijos de dañado y punible ayuntamiento. (Nov. 89, cap. 15 y último).

Cesaba la obligación de los padres de alimentar a sus hijos cuando estos fuesen ricos o tan ingratos que mereciesen ser desheredados.

Por su parte los hijos debían alimentar a sus ascendientes pobres: los hijos espúreos a la madre. Los libertos tenían obligación de alimentar a sus patronos pobres: los alimentos que debían a los hijos de estos estaban sujetos a interpretación según los casos. Los hermanos entre sí se debían alimentos.

También estableció la legislación romana el legado general y especial de alimentos.

Los alimentos se fijaban judicialmente, por última voluntad o por contrato. Los primeros por equidad, en atención a los vínculos de la sangre, a la piedad y a la beneficencia: éstos se prestaban solo a los menesterosos, y los que se fijaban por disposición de última voluntad o por contrato aún las personas que contaren con medios de fortuna.

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