Los alcaldes españoles en el siglo xix

En el presente siglo, los trascendentales cambios políticos ocurridos en España, han influido siempre directamente en la esfera municipal.

Cuando la constitución del año 12 estableció nuevos principios de gobierno, dióse al municipio un carácter popular, estableciéndose como base la elección, y excluyendo de formar parte de él a los funcionarios de real nombramiento en ejercicio, cuyo sistema cedió a la antigua organización cuando la reacción política apareció en 1814.

Restablecida la ley del año 12 en 1820, volvió a ser revocada en la redacción de 1824, disponiendo el nombramiento de los alcaldes por medio de propuestas en terna que los Ayuntamientos debían remitir a los tribunales, que eran los llamados a elegir la persona que, previo expediente, reuniese las condiciones por el Gobierno apetecidas.

En 21 de abril de 1834 se dispuso que cesaran los alcaldes en sus funciones judiciales remitiendo los procesos y expedientes a los jueces letrados de las cabezas de partido, encomendándoseles en 1835 el conocimiento y decisión de los asuntos civiles que no excedieran de 200 reales, y como delegados de los jueces de primera instancia se les autorizó para la práctica de ciertas diligencias.

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