Los alcaldes españoles bajo la dominación árabe

La rápida conquista árabe dejó también subsistente este régimen fundamental, pues como acertadamente escribe un notable historiador del derecho, “era entonces un principio del derecho de gentes… que cada pueblo o nación debía gobernarse por sus propias leyes, limitándose los derechos del pueblo o raza dominante a exigir la parte del botín, y por medio de la fuerza armada la tranquila posesión del territorio y el reconocimiento del supremo señorío”.

Así, por lo general, procedieron los Romanos respecto de los antiguos habitantes de la Galia y de la Iberia; así obraron los Visigodos respecto de los Hispano-romanos y en la misma conducta se inspiraron los conquistadores procedentes del África.

La capitulación de Coimbra, celebrada en 734 por Alboacem, confirma entre otros documentos esta verdad.

Y no fueron solos los Sarracenos quienes mantuvieron a los Hispano-godos en la observancia de sus leyes, sino que lo fueron igualmente los soberanos de los Francos cuando arrojaron al lado de acá de los Pirineos a los Muslimes. Carlomagno primero, Ludovico Pío después y todos sus sucesores, permitieron a los romano-godos que habían permanecido durante la dominación árabe en las ciudades reconquistadas y a los fugitivos de la Península que habían buscado en ellas un asilo, la conservación de sus leyes y con ellas necesariamente las magistraturas encargadas de hacerlas cumplir, con la misma organización política y judicial que tenían antes de la invasión agarena.

En las Capitulares de los Reyes Francos existen abundantes textos que vienen en confirmación de esta juris continuatio del Derecho político romano-gótico (Oliver, Historia del Derecho en Cataluña y Valencia, tomo 2° libro I, título preliminar).

Los árabes habían traído sus Alcaldis, cuyo gobierno discreto y prudente no debió ser mal mirado por los cristianos, como lo prueba el que a medida que se reconquistaban los pueblos, no sólo era respetado este régimen en ellos para los vencidos, sino que se imitaba en el que a los cristianos se daba.

Así en los primeros fueros municipales comienza a usarse la palabra alcayat, alcalle y alcalde, como en los de Cuenca. León, Nájera, Sepúlveda, Salamanca, Jaca, Zamora, Logroño y sobre todo el de Toledo (1085).

D. Alfonso VI, al conquistar esta ciudad, además de los jueces privativos señalados para los moros de paz y tomados de su secta, encomendó el gobierno a tres alcaldes, uno mayor, nombrado por el rey, y otros dos ordinarios de los muzárabes el uno, y de los castellanos el otro.

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