Los alcaldes duunviros romanos

La curia, solemnemente convocada en las calendas de marzo, procedía a la elección de los duunviros, con tres meses de antelación a la época en que debían comenzar a ejercer su cargo, con objeto de que si había justas cansas de recusación o causas legitimas de excusa pudieran ser oportunamente sustituidos.

El nombre de estos magistrados, que parece indicar la dualidad de los mismos, no impedía que generalmente fuera uno solo el elegido.

La duración del cargo era al principio y ordinariamente la de un año, elevándose a dos para aquellos que hubieran tratado de librarse por la fuga, de los cuidados y cargos anejos a su elección: pues tal llegó a ser, con el tiempo, la condición de los magistrados municipales que, no ya ventajas que estimulasen a su aceptación, sino medios que obligasen era necesario emplear para evitar la natural repugnancia con que eran mirados unos cargos de verdadera expiación y la elección para ellos como una venganza.

Así se explica que una constitución de Alejandro Severo permitiese al Gobernador de una provincia anular el nombramiento del magistrado municipal elegido por sus enemigos con el propósito de arruinarle.

“Más, ni la severidad de las leyes, dice Bechard, contra los desertores de las curias, ni las ventajas concedidas a los que allí fijaban su residencia, contuvieron la decadencia del régimen municipal cuya alma es la libertad, y hacia el fin del siglo cuarto la mayor parte de los magistrados de las ciudades imitaban el ejemplo de los decuriones de Claudinópolis, de Prusias de Totai y de Noris, que el Código Teodosiano nos muestra emprendiendo la fuga, dejando las curias desiertas, las ciudades sin magistrados y el fisco sin recaudadores”. (Droit municipal dans l’antiquité, cap. 8°)

De dos órdenes eran las funciones de los duunviros. Les competía la administración de la república municipal, obligando a los contratantes para con la ciudad y recíprocamente, quedando respecto de ellos subsidiariamente responsables.

Ejercitaban las acciones en pro del interés común, demandando o defendiendo por sí o por medio de mandatarios de su elección en los casos en que los decuriones les hubiesen autorizado para delegar esta facultad. Presidían el consejo municipal en sus deliberaciones sobre la administración de la localidad, a cuyas asambleas asistía el Procónsul sin tener la presidencia efectiva, sino solamente un sitio de honor. Nombraban los cargos subalternos, presidían los juegos públicos, etc.

Además de las funciones del orden administrativo, poseían, aunque limitada, alguna jurisdicción civil, ya por voluntaria sumisión de las partes, ya por la pequeña cuantía de la cosa litigiosa, y no tenían la facultad de imponer penas, salvo algunas correcciones a los esclavos; pero en algunas comarcas, las leyes locales y la costumbre y a las veces una delegación de poderes por parte del procónsul, ensanchaba la esfera de sus funciones ordinarias por el derecho común establecidas.

Además de los duunviros, y en algunas curias en su sustitución, existían los principales; pero generalmente estos constituían el cuerpo o consejo ejecutivo permanente de la curia, como administradores de la ciudad. Los principales ejercían sus funciones durante quince años y a ellos, como a los decaprotes, que eran los diez primeros curiales inscritos en el albumn curiae, correspondía la gestión económica en cuanto a los impuestos bajo severísimas penas en el caso de prevaricación.

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