Los abogados en Grecia y Roma

En Grecia, nación tan sensible a los encantos de la palabra, la profesión de abogado fue muy pronto una de las más deseadas, sobre todo en Atenas que llegó a ser la escuela del foro griego. Conocidos son y famosos en la historia de aquel pueblo los grandes triunfos de Pericles, de Hiperide, del gran Demóstenes, de Esquines y de lsócrates. Solón hubo ya de establecer reglamentos de disciplina muy secara para regularizar y sujetar a normas conocidas la igualdad de profesores.

En Roma, el ejercicio de los abogados (patroni causarum; causidici, advocati) fue, durante mucho tiempo, gratuito: reducíase, en su principio, al patronato. Tiempo adelante, oradores con título, patricios o plebeyos, se dedicaron a esta profesión, ilustrada por los triunfos de Cicerón, de Hortensio y de tantos otros. Las prohibiciones de la ley Cincia, que negaba a los abogados el derecho de aceptar honorarios, fueron levantadas por los emperadores que manifestaron gran consideración al foro, algunos de los cuales frecuentaban sus aulas, a fin de aprender en ellas la administración de justicia.

En los tiempos del Bajo Imperio, los ciudadanos que se consagraron a esta profesión recibieron el nombre de advocati y formaron colegios, en los que nadie podía ser admitido hasta haber cumplido diez y ocho años. Los advocati no conocían el juramento tal cual existe entre nosotros; pero, en cada causa particular, debían prestar el llamado juramentum calumniae, exactamente igual al que prestaban los litigantes mismos.

En Roma, intervenían, de ordinario, dos personas en las defensas judiciales: una encargada de llevar la palabra en los debates del juicio, que era el defensor verdadero; otra, el jurisperito a quien se llamaba, en algún caso, en auxilio del primero. El primero solía ser nombrado orador, el segundo patrono, advocatus.

En los primeros tiempos de los romanos, las mujeres fueron admitidas al ejercicio de la abogacía, y se dice que profesaron esa carrera, con gran lucimiento, Amasia y Hortensia. Pero la nombrada Afrania o Calfurnia, oradora demasiado vehemente, dio motivo, con la viveza de sus peroraciones, para que se prohibiese a las mujeres abogar como no fuese para sí mismas. Los legisladores españoles adoptaron esta misma determinación y prohibieron a las mujeres abogar en juicio por otro, porque cuando pierden la vergüenza, es fuerte cosa de oírlas et contender con ellas. (Véase la ley de Partidas. Part. 3° Ley II, tit. VI.)

Ni los mismos historiadores franceses han averiguado aún si en la Galia existió la profesión de abogacía antes de la invasión romana; pero es evidente que, poco tiempo después de la invasión, aquel país se había convertido en un plantel de abogados y oradores, a cuya escuela venían discípulos de Inglaterra, si ha de darse crédito al siguiente verso de Juvenal: Gallia causidicos docuit facunda Britannos.

La caída del imperio romano que había conservado hasta el fin las nociones del derecho y de la administración de justicia, fue la señal de un naufragio en que desapareció la institución del foro. Esta institución reapareció poco a poco, en distintas épocas, según las circunstancias de diversa índole que en cada caso favorecieron o dificultaron su reaparición en los diferentes países de En ropa.

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