Los abades en Inglaterra

El art. 1° de la Carta magna de Inglaterra (1215) determina que la Iglesia sea libre; por lo cual se entendía, entre otras cosas, que los monjes teníais derecho a la elección de sus abades. Pero en la práctica, el patronato de las principales abadías inglesas en los dos siglos anteriores a la Reforma quedó compartido por una especie de convenio amistoso entre el Papa y el rey.

Los abades con el tiempo alcanzaron enormes privilegios, entre otros el derecho episcopal de conferir órdenes menores a sus monjes y hasta los seglares, lo que ció lugar a prohibición expresa del concilio de Trento.

Mitra, báculo y anillo usaron los abades de los grandes monasterios, por lo que los tales abades mitrados recibieron el nombre de Abbates infulati. En Inglaterra, estos abades tomaban asiento en el Parlamento.

En el Parlamento de Eduardo en 1295, había 67 abades y priores; pero este número descendió rápidamente: en 1341, sólo había 27, número al parecer próximamente fijo en las asambleas posteriores; pero, como el término medio de lores seglares asistentes al Parlamento era de unos cuarenta, la proporción de 27 abades en la Cámara era grande realmente.

Cuéntase que 28 abades mitrados, 2 priores de la orden de San Agustín pertenecían al Parlamento poco antes de la extinción de los monasterios.

La corona pocas veces intervino en Inglaterra en la elección de los abades, y, a su vez, en los últimos tiempos de la Edad media, los abades ingleses intervinieron poco en los asuntos políticos. Así, pues, los reformadores religiosos encontraron pocas dificultades al llamar la atención del país sobre la inutilidad de los pequeños monasterios por la holganza que en ellos imperaba; y así, por acta del Parlamento fueron incorporadas a la corona en 1356 las temporalidades de todos los monasterios, cuyas rentas no excedían de 200 libras anuales, número que ascendió a unos 380. Los monasterios de más consideración fueron cediendo unos tras otros; por manera que en 1540 quedaron todos suprimidos; y es lo raro, dada la importancia de las antiguas abadías, que nunca practicaran gestiones ningunas de común acuerdo para evitar su ruina, y que los abades de la Cámara de los lores tampoco levantaran su voz contra disposiciones que ponían a la corona en posesión de los monasterios suprimidos. Con la desaparición de los abades de la Cámara de los lores, la preponderancia de lo seglar sobre lo clerical quedó decididamente asegurada, y la Reforma encontró más expedito su camino.

En la Edad media los abades ostentaron tantas dignidades, adquirieron tantas prerrogativas, y monopolizaron tales exenciones, que de ellas se quejó San Bernardo.

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