Leyes agrarias en España

Otro es el carácter de los repartos de tierras y de las modificaciones llevadas a cabo en la propiedad territorial, a partir de la caída del Imperio romana de Occidente.

No disponemos del espacio suficiente para mencionarlas; nos limitarnos a indicar en España la distribución que del suelo conquistado hicieron los visigodos, los cuales se reservaron las dos terceras partes y dejaron a los vencidos una tercera.

Y ya que no podemos examinar las distribuciones que hicieron los árabes, ni las que del terreno reconquistado hicieron los reyes cristianos, nos limitaremos a llamar la atención del lector sobre la Real pragmática dada por Carlos III el año 1763, por la cual se suspendieron todas las demandas que los dueños del directo dominio del territorio de Asturias y Galicia hubieran intentado contra los foreros, al objeto de despojarlos, hasta que en definitiva se resolviese sobre la perpetuidad o temporalidad del foro; pero lo cierto es que nada se resolvió, y que el foro se perpetuó de hecho.

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