Legislación agrícola en España

En España hay que buscar las reglas referentes a la agricultura en nuestra caótica legislación civil, en el fárrago casi inescrutable de leyes y disposiciones administrativas, en el Código Penal, en las leyes especiales, como la de Aguas, la de Minas, etc. y en las costumbres y usos, ya generales, ya locales; y en las regiones, que tienen derecho foral, hay necesidad de completar las especialidades de estas legislaciones.

Los privilegios de la Mesta, los baldíos defendidos con rigor por el Estado, los montes intervenidos, las tasas y la amortización civil y eclesiástica; esto unido a la poca feracidad del suelo, a la falta de canales de riego, y a la rutina que aun hoy guía los pasos de nuestros agricultores, tenía a España allá por la segunda mitad del pasado siglo en el más lamentable atraso.

Los consejos del conde de Aranda y de otros ilustres economistas informaron las medidas que se adoptaron para mejorar el cultivo de la tierra, medidas que pueden reducirse a cuatro grupos:

1° Las que tuvieron por objeto remover los obstáculos que ora las leyes, ora las costumbres oponían al cultivo de la tierra.

2° Dirigir y organizar las fuerzas agrícolas de la nación.

3° Promover la enseñanza tanto de la agricultura como de las ciencias auxiliares.

4° Los estímulos y aun privilegios otorgados a las empresas y a los trabajos agrícolas.

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