Las mujeres casadas como actoras ante un tribunal

La mujer casada no puede comparecer en juicio sin licencia de su marido; cuanto haga es nulo si éste no lo ratifica. Si el marido se resiste a dar la licencia y a representar a su mujer sin justa causa o se halla ausente y los bienes o derechos de la mujer sufren perjuicio o menoscabo, puede otorgar el juez la licencia. (Leyes 11, tít. 1, lib. 10; y 13 y 15 del mismo lib. y tít. de la Nov. Recop.)

El principio consignado de que por la mujer casada ha de comparecer en juicio su marido, no se extiende a ciertos casos en que ella puede, con arreglo a las leyes, comparecer por sí y sin necesitar licencia de su marido.

Puede pues la mujer casada comparecer en juicio, cuando el marido la autoriza con su licencia, cuando suple este requisito por la correspondiente habilitación judicial, y en los casos en que tiene que demandar a su marido, en los cuales comparece sin necesidad de habilitación, como también cuando esté separada de él por sentencia firme de divorcio, y hubiere adquirido en su virtud la libre administración de sus bienes; puede también hacerlo, aunque con previa autorización judicial, por ausencia e ignorado paradero del marido.

Hay un caso en que la mujer casada mayor de edad puede comparecer en juicio sin licencia del marido, no tan sólo por sí, sino en representación de los hijos de ambos, y es cuando el marido cumple sentencia de interdicción civil, porque entonces tiene ella la libre disposición de los bienes de la sociedad legal y la patria potestad.

Por último, cuando la mujer está casada en segundas nupcias y tiene hijos legítimos de otro matrimonio, o cuando tiene hijos naturales de otro que estén reconocidos, puede sin licencia de su marido comparecer en juicio, en virtud de la capacidad que la otorga la ley para ejercer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto a dichos hijos y a los bienes de los mismos.

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