Las asociaciones en política y legislación

Es un derecho natural, anterior y superior a toda ley, que tiene el hombre de asociarse a sus semejantes para realizar todos los fines razonables de la vida. Desconocer, hollar o limitar el derecho de asociación, es desconocer y tiranizar la naturaleza humana. La ley que niegue este sagrado derecho será opresora, y el legislador que la dicte un tirano, un sacrílego.

Tan incontrovertible derecho fue negado hasta nuestros días; y aun hoy no se halla debidamente reconocido, ni menos rodeado de eficaces garantías que lo pongan a cubierto de los abusos y arbitrariedades del poder.

Hasta el movimiento nacional de 1868, el derecho de asociación no tuvo más reconocimiento ni realidad legal que para la constitución de sociedades que tuvieran por único fin obtener ganancia o lucro. Tanto las leyes civiles, como las mercantiles y las especiales, no reconocían más fines realizables por el derecho de asociación que la adquisición de bienes; todos los demás fines de la vida humana quedaban fuera de la ley en cuanto a su efectividad por la asociación.

La religión católica fue en España una institución dominante y hasta superior al Estado, y por esto cuando el derecho de asociación era desconocido, gozaban las asociaciones religiosas de amplia libertad. Libremente, sólo la Iglesia y las asociaciones constituidas con arreglo a la legislación civil podían organizarse y funcionar; porque las sociedades mercantiles vivieron sujetas a la tutela del Estado, hasta la publicación del decreto de 28 de octubre de 1868, y la ley de 19 del mismo mes del año siguiente; estas disposiciones emanciparon las asociaciones regidas por las leyes mercantiles de la autoridad administrativa. Como dice un tratadista: “en este punto parece que no median seis siglos, desde D. Alfonso el Sabio hasta nosotros”.

El mismo decreto-ley de 20 de noviembre de 1868, dictado al calor del movimiento democrático y de libertad que entonces se dejó sentir en España, dejó encerrado en estrechísimos límites el derecho de asociación. Reconoció a los españoles el derecho de constituir asociaciones públicas, sin fijar la significación que pudiera tener esta calificación. No se rodeó, además, a las asociaciones de las garantías que la Constitución establece en favor del individuo, garantías que son aplicables a la persona colectiva y los son necesarias para su desenvolvimiento e independencia.

Según la circular de 7 de febrero de 1875, elevada a ley en 1877, nacían y vivían las asociaciones de la gracia del Estado, no del ejercicio de un perfecto y legítimo derecho de los asociados. Así era efímera y eventual la vida de las personas colectivas.

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