Las asambleas provinciales en épocas de Constantino

No sucedió ya lo mismo desde la época de Constantino. Los emperadores dictan constituciones en las que se enumeran o mencionan los derechos de las Asambleas y se fija la época en que debían reunirse.

Su influencia aumentó considerablemente, pero nada más que como cuerpo consultivo; sus decisiones nunca tuvieron fuerza de ley.

Hubo Asambleas de carácter general a las que concurrían representantes de varias provincias y aun de toda una diócesis, como lo demuestra un texto de Teodosio el Joven dirigido al prefecto de las Galias con objeto de reorganizar la Asamblea de las siete provincias de Arlés, o sea de la diócesis Vienniensis.

La formaban los delegados de las ciudades y además otras personas de cierta categoría por su cargo o por su fortuna, es decir, los judices o gobernadores de las provincias, quienes por justa causa podían excusar su asistencia enviando legados que los representaran; los honorati o ciudadanos que habían desempeñado altas funciones civiles y militares y tenían la categoría de clarissimus; los curiales principales o los elegidos por cada curia, y por ultimo los possessores, o sea los que poseían determinada extensión de tierras. La asistencia de estos últimos no era obligatoria; no así la de los anteriores cuya falta no justificada se castigaba con multa de tres a cinco libras de oro.

La constitución de estas Asambleas se asemejaba, pues, mucho a la de los modernos Senados, en los que hay representantes elegidos por sufragio más menos restringido, senadores por derecho propio, propietarios o grandes contribuyentes, etc. Era el presidente de estas Asambleas el praefectus praetorius.

Respecto a las Asambleas provinciales propiamente dichas, esto es, de representantes de una sola provincia, no hay datos relativos a su constitución; pero es lo probable que asistieran a ellas los representantes de las ciudades y los posessores. Las presidía el rector provincial.

Los acuerdos de las Asambleas eran llamados desideria, decreta, peticiones, postulationes, expresiones todas que pueden considerarse como sinónimas, en sentido de petición, ruego, queja al Emperador, elevada a éste directamente cuando se trataba de acuerdos tomados por Asamblea de diócesis o de varias provincias, o por medio del praefectus praetorius cuando lo era de simples Asambleas provinciales.

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