Las armas en la legislación

Divídense las armas en lícitas y prohibidas o ilícitas. Las primeras son aquellas cuyo uso está permitido por las leyes, mediando autorización debidamente concedida, y las segundas aquellas que no pueden ni deben usarse ni aun con licencia, no siendo ésta especial.

Muchas son las disposiciones que de antiguo se han dado sobre uso de toda clase de armas. Las leyes 1° hasta la 19 del tít. 19, lib. 12 de la Nov. Recop., prohibían el uso de arcabuces menores de vara, espadas, verdugos, estoques, pistoletes menores de cuatro palmos, etc. Posteriormente se han dictado infinidad de reales órdenes sobre este asunto, estableciendo quién puede usar armas y quién no, dando prevenciones a los armeros, marcando el calibre y longitud legal de las escopetas y regulando el procedimiento para conceder autorización o licencia de uso de armas.

La diferencia entre armas lícitas y prohibidas, hállase establecida en nuestras leyes recopiladas. Según ellas, son armas prohibidas las de fuego con cañón menor de cuatro palmos, los puñales, jiferos, almaradas, las navajas de muelle con golpe o virola, las dagas solas, los cuchillos de punta y los llamados comúnmente cuchillos de monte.

Hoy día rige sobre esta materia el R. D. de 10 de Agosto de 1876. Según él, nadie puede usar armas, de cualquier clase que sean, sin la debida autorización. Corresponde a los gobernadores, bajo su responsabilidad y previos los informes que juzguen necesarios, conceder las licencias.

Existen varias clases de licencias: unas para uso de todo género de armas, otras para uso de armas de fuego con destino a la defensa de la propiedad rural, las terceras o uso de armas de fuego de bolsillo, pistola o revólver, con destino a la defensa personal fuera de poblado; la cuarta para uso de armas de igual clase y con el mismo destino dentro de poblado, y la quinta para uso de armas de caza. Pueden obtener licencia de la clase primera todos los españoles mayores de veinticinco años, jefes de familia y contribuyentes al Estado por cualquiera cuota directa, exceptuándose los procesados criminalmente y los que hayan sufrido condena. De las clases segunda, tercera y cuarta, pueden obtenerla todos los españoles mayores de veinte años, como no se hallen comprendidos en las excepciones más arriba señaladas. De la clase quinta podrán obtener licencia los que tengan aptitud para obtenerla de las otras cuatro clases y además los jóvenes menores de veinte años, y menores de quince a quienes autoricen por escrito ante la autoridad los padres o tutores. Las licencias son personales e intransferibles.

En casos extraordinarios y por razones de orden público, los gobernadores tienen facultades para declarar en suspenso las licencias de uso de armas que hubieren concedido.

También los alcaldes de los pueblos, dando cuenta a los gobernadores, podrán facultar a determinadas personas para el uso de toda clase de armas cuando sea necesario levantar somatenes, perseguir a malhechores o conducir presos; pero estas licencias servirán solamente para el tiempo en que se presten estos servicios. A los funcionarios activos del Estado, Provincia o Municipio, podrán los gobernadores conceder autorización para uso de armas cuando hubieran de guardar o conducir caudales, o cuando el servicio lo reclame. Los individuos del Cuerpo de orden público, los guardias municipales y los de resguardos especiales, podrán usar armas blancas y de guerra, con permiso de los gobernadores civiles. Cuando las provincias sean declaradas en estado de guerra, las autoridades militares, si lo creen conveniente, podrán visar todas las licencias que hubieren sido concedidas por los gobernadores civiles.

Incurren en responsabilidad: los que careciendo de licencia usen armas, los que usaren licencia que no les pertenezca, los que sin autorización de cuarta clase para usar armas las tuviesen o empleasen blancas o reglamentarias de guerra, los que sólo con licencia de segunda clase usen armas fuera de las propiedades para cuya defensa les fuera concedida, y los que teniendo licencia de uso de armas de fuego de bolsillo para fuera de poblado las usaren en el interior de las poblaciones. Los que incurran en cualquiera de estos cinco casos de responsabilidad, perderán las armas y las licencias propias o ajenas que llevasen, y pagarán una multa equivalente al duplo del valor de la licencia que hubieran necesitado. En caso de insolvencia procede la prisión subsidiaria.

Las licencias son valederas por un año, se expenden en las Delegaciones Económicas de las provincias.

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