Las acciones en el derecho romano

Difícil es exponer en pocas líneas lo que fueron las acciones en la difusa legislación romana; tratadistas renombrados como Keller y Blionamici han consagrado a este estudio profundos y extensos trabajos.

Tres sistemas de acciones rigieron en Roma sucesivamente desde las XII Tablas hasta Justiniano:

1° El de las acciones de la ley, desde los primeros tiempos hasta Cicerón.
2° El de las fórmulas (ordinaria judicia), que rigió hasta Diocleciano (294).
3° El procedimiento extraordinario (extraordinaria judicia o cognitiones extraordinaria).

Los dos primeros sistemas tienen un carácter común que los diferencia del tercero. En aquellos se divide el procedimiento en dos fases, la primera, que tenia efecto ante el magistrado, las partes se hallaban in jure —y la segunda ante el juez— se decían in indicio. La distinción entre el jus y el juditium se halla ya en las XII Tablas. En el sistema llamado de los juicios extraordinarios el magistrado oía a las partes y fallaba por sí mismo el litigio.

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