La prohibición de los acotamientos

Merced a la influencia de la Mesta, de las dos pragmáticas dictadas para los términos de Granada y Avila, nació la prohibición general de los cerramientos.

Los mesteños acabaron con la agricultura española en aquellos tiempos en los que apenas se convocaba a las Cortes y en los que las peticiones de éstas se tenían en tan poco aprecio. Reclamaron las Cortes contra los abusos de la Mesto, y consagraron los primeros escritores de entonces brillantes y luminosos trabajos a demostrar los perjuicios de prohibir el cerramiento de tierras, y no se atendió a las unas ni a los otros: los abusos cada día fueron mayores. Sólo bajo la influencia de los economistas del siglo XVIII, se dictaron dos Reales Cédulas protegiendo, la primera, los cerramientos de tierras destinadas a huertas, viñas y plantaciones, y por espacio de veinte años las consagradas a la cría de árboles silvestres. (15 de julio de 1788); y la segunda, (24 de mayo de 1793), autorizando a los concesionarios de los terrenos repartidos en Extremadura para acotar sus respectivas suertes y destinarlas al cultivo que más les conviniese (Ley 19, tít, 24, lib. 7; ley 19, tít. 25, libro 7, Nov. Recop.).

Pero las vacilaciones durante el régimen absoluto fueron constantes. Contra la restrictiva ley 9, tít. 25, lib. 7, Nov. Recop. que dice: “que por cuanto ha crecido demasiadamente el planto de las viñas con perjuicio de la labor y cría del ganado, no se pueden hacer sin licencia nuevas plantaciones de vides”, se dictaron las leyes precitadas; mas la influencia de los mesteños pesó de nuevo en el ánimo real y en 1795 se dictó contra éstas otra, cuyos artículos 29 y 30 establecieron tales restricciones que hicieron ineficaces las disposiciones de 1788 y 1793; el art. 29 disponía que los alcaldes entregadores informasen de la legitimidad con que se hacían los acotamientos de viñas y olivares, y que a pesar de las autorizaciones anteriores no se impidiera la entrada de los ganados en las viñas y olivares siempre que por costumbre lo hubieran hecho; y según el art. 30 se mandaba practicar un reconocimiento sobre los terrenos acotados para investigar si eran a propósito para los plantíos y si éstos se habían hecho, todo con el fin de evitar los abusos de que a pretexto de un ligero e inútil plantío se prohíba, dice, la entrada a los ganados trashumantes para aprovecharlos los dueños o los pueblos con los suyos. (Ley 11, tít. 27, lib. 7. Nov. Recop.)

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